NOTIFICACIONES CONVALIDADAS.
Cuando una de las partes promueve en un juicio, aun cuando se concrete a pedir una copia certificada, su promoción implica, forzosamente, que tiene conocimiento de que se encuentran los autos respectivos bajo la jurisdicción de la autoridad ante quien promueve; en tales circunstancias, resulta exactamente aplicable al caso, el artículo 98 de la ley de enjuiciamiento civil del Distrito, conforme al cual, aun cuando se haya hecho una notificación en forma distinta a la prevenida por la ley, si la persona notificada se hubiese manifestado en juicio, sabedora de la providencia, surtirá desde entonces sus efectos la notificación, como si estuviese legítimamente hecha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363364-9a2d61bb/notificaciones-convalidadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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