FIADOR EN EL AMPARO, ACCION EN CONTRA DEL.
Los Jueces de Distrito son los únicos competentes para conocer de todo lo relativo al cumplimiento de las obligaciones contraídas con motivo de la suspensión de los actos reclamados en un amparo, inclusive de las controversias que se susciten para hacer efectivos los derechos del tercer interesado, contra el fiador, por los daños y perjuicios que por la suspensión del acto hubiere resentido aquél, y el procedimiento respectivo debe regirse por las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363385-90835e8a/fiador-en-el-amparo-accion-en-contra-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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