FIANZA EN EL AMPARO.
Atendiendo al criterio sostenido por la Corte, en alguna de sus ejecutorias, es indudable que los Jueces de Distrito son los únicos competentes para conocer de todo lo relativo al cumplimiento de las obligaciones contraídas por los fiadores, con motivo de la suspensión otorgada en el amparo, inclusive de las controversias que se susciten para hacer efectivos los derechos del tercer interesado contra el fiador, por los daños que la suspensión le cause, y es indudablemente también, que el procedimiento respectivo debe regirse por las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363561-99761ba4/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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