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JUECES DE DISTRITO, SUS FACULTADES EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335563 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1376

Los Jueces de Distrito, cuando conocen de juicios de amparo tienen limitada su autoridad al acto reclamado y a las partes que intervienen en el juicio; así es que concedida la suspensión del acto, deben limitarse a hacerlo saber a las autoridades responsables, y a conminarlas, en su caso, para que obedezcan la suspensión; pero carecen de competencia para dictar acuerdos relacionados con personas que no intervienen en el amparo, como sucede con el que manda hacer una notificación a los inquilinos de una finca, o cuando se ha concedido la suspensión contra el embargo de aquélla, a efecto de que paguen la renta a la parte quejosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335563-1aad9517/jueces-de-distrito-sus-facultades-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 110/33. Illoldi Elisa y otros. 22 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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