POSESION.
Cuando la diligencia en la que se ha pretendido dar la posesión, carece de las formalidades elementales de las de su clase, como son la determinación de los linderos del terreno embargado, la intervención de alguna persona que esté en el mismo y las demás del caso, no puede tenerse como ejecutado el acto de la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363411-c973b9ac/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 743/28. Compañía Petrolera "El Agwi", S. A. 21 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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