POSESION.
No basta para arrebatar la posesión, que se decrete la nulidad de las actuaciones en que aquélla se adquirió, puesto que la misma engendra derechos y obligaciones que deben ser fijados en el juicio correspondiente, y sin que medie éste, no puede privarse a nadie de dicha posesión, no bastando para esto, un simple procedimiento de apremio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364983-1f750af1/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1150/27. Salgado Norberto. 11 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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