DAÑOS Y PERJUICIOS.
La prueba de la privación de la ganancia lícita, es lo que determina el monto de los perjuicios, y si se demuestra la procedencia de la acción rescisoria, debe condenarse al demandado al pago de esos perjuicios, pero no en cantidad mayor de la que reclama el actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363415-493bdf2d/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 1/28. Velasco Francisco de y Jenkins William O. 22 de octubre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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