TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO.
Una vez desechada la tercería excluyente de dominio interpuesta en un juicio ejecutivo mercantil, no existe motivo legal para que el Juez ordene la suspensión del procedimiento seguido en ese juicio, ni siquiera a pretexto de tener a la vista una escritura que demuestre que la finca que trata de rematarse, no es de la propiedad del demandado, sino de un extraño que no ha sido oído, pues esa suspensión equivale a revocar, sin que se llenen las formalidades que las leyes procesales exigen, las determinaciones anteriores ya firmes, que han tenido por secuestrada la finca de que se trate y que han ordenado que se saque a remate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363493-65316c4f/tercerias-excluyentes-de-dominio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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