REGISTRO CIVIL, ACTAS DEL.
No existe disposición alguna que obligue a los que anotaron nacimientos de sus hijos en actas parroquiales, cuando tuvieron, por causa de la guerra, imposibilidad de hacerlo en el Registro Civil, a practicar la inscripción respectiva, posteriormente, en dicho registro, y por tanto, el acta parroquial que en tales condiciones se haya levantado, hace prueba plena para justificar la filiación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363588-f6745675/registro-civil-actas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4529/30. Gómez Manuel Catarino. 22 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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