PERJUICIOS.
El Código Civil del Distrito, vigente en Coahuila, define el perjuicio, como la privación de cualquiera ganancia lícita que debiera haberse obtenido por el cumplimiento de la obligación, y exige que esa privación sea una consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento. Lo esencial, pues, para acreditar la acción por perjuicios, es que se demuestre la relación de causa a efecto que exista entre la falta de cumplimiento de la obligación y la privación de la utilidad que dejó de percibirse, precisamente por la ejecución del hecho perjudicial, sin que medien entre la causa y el efecto, circunstancias de otro orden; pero ni los sistemas legales más exigentes requieren, para que se estime acreditada la acción por perjuicios, que exista la absoluta seguridad de que se habría obtenido el lucro, a no mediar la ejecución del hecho perjudicial. Lo único que la ley exige, es la demostración de que la ganancia se habría realizado en condiciones normales; de manera que si en un contrato de arrendamiento, se estipuló una renta fija, ésta debe tenerse como base, para determinar el monto de los perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363686-4c10257c/perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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