COSTAS.
La circunstancia de que la planilla de costas no esté timbrada y de que este hecho haya sido denunciado a las oficinas de rentas, en modo alguno vicia la legalidad de la determinación judicial que aprobó la planilla; pues las infracciones fiscales son independientes del procedimiento judicial; por otra parte, el impuesto del timbre en las planillas de costas, no puede cubrirse anticipadamente, sino hasta que su importe se pague por la parte obligada, pues de otro modo, se exhibirían quizá, estampillas en cantidad mucho mayor de la debida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363707-15606422/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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