COSTAS.
Para los efectos de la Ley del Timbre, la planilla de costas no puede considerarse como actuación judicial; y examinando los términos de la fracción XXXIV del artículo 14 de la Ley del Timbre, se llega a la conclusión que la mente del legislador, es que se cobre determinado impuesto por aquellas cuentas que hagan veces de recibo o se presenten para su cobro, sobre el saldo que arrojen; lo que indica que una planilla de costas, mientras no se apruebe, no puede caer dentro de las prevenciones de la fracción citada, ya que sería absurdo suponer que es necesario timbrar por el valor de lo que se pide, y no atendiendo a lo que en realidad se percibe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363737-64bd2172/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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