Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363737 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1631

Para los efectos de la Ley del Timbre, la planilla de costas no puede considerarse como actuación judicial; y examinando los términos de la fracción XXXIV del artículo 14 de la Ley del Timbre, se llega a la conclusión que la mente del legislador, es que se cobre determinado impuesto por aquellas cuentas que hagan veces de recibo o se presenten para su cobro, sobre el saldo que arrojen; lo que indica que una planilla de costas, mientras no se apruebe, no puede caer dentro de las prevenciones de la fracción citada, ya que sería absurdo suponer que es necesario timbrar por el valor de lo que se pide, y no atendiendo a lo que en realidad se percibe.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363737-64bd2172/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1851/30. Santana Marcelino. 30 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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