PERSONALIDAD.
Una sociedad o una persona cualquiera, física o moral, es la misma antes de la declaración de quiebra, durante la liquidación judicial y después de concluida ésta, y su personalidad jurídica no experimenta más variaciones que las que la ley establece, las cuales no afectan a su existencia legal misma, sino únicamente a la manera de administrar los bienes y de ejercitar, en general, los derechos que le competen. La circunstancia de que por razón de la quiebra, se designe síndico que represente al fallido, no es sino una modalidad, que no afecta a la identidad de la persona, sino que únicamente modifica, en beneficio de la masa de acreedores, la capacidad jurídica del fallido, para administrar sus bienes y para ejercitar determinados derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363839-39caacb6/personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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