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QUIEBRA, EFECTOS DE LA DECLARACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384842 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1709

La consideración relativa a que "la declaración de estado de quiebra de una negociación implica en derecho una personalidad jurídica propia y con plena capacidad legal que no está jurisdiccionada ni supeditada a la entidad fallida, porque como expresa esta última palabra, la persona moral jurídicamente ha muerto para dar nacimiento a una nueva entidad jurídica" es totalmente equivocada, porque no se trata de que la masa substituya al quebrado, sino de que la misma, a través del síndico, ejerza los derechos y cumpla las obligaciones que el quebrado tenga sobre sus bienes. El patrimonio del quebrado queda ocupado por hacer posible la ejecución forzosa de sus obligaciones; pero éstas, así como sus derechos, siguen siendo del quebrado, y por la quiebra no sufren cambio alguno en su estructura jurídica en lo que se refiere a los sujetos, al objeto o a la relación misma; la masa, a través del síndico, cumple las obligaciones o ejerce los derechos a nombre propio, pero por cuenta del quebrado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384842-f3fda15c/quiebra-efectos-de-la-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 171/51. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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