SEGUROS, POLIZAS DE.
Con las diligencias de citación para reconocimientos de firma de una póliza de seguros de vida, no se causa daño de imposible reparación ni se deja sin defensa al citarlo desde el momento en que tratándose de preparar un juicio ejecutivo mercantil, el quejoso tiene a su alcance todos los recursos ordinarios que la ley le concede, y puede presentar en su favor las pruebas pertinentes, pudiendo llegar, en último término, hasta el amparo directo contra la sentencia definitiva que se dicte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363916-9b768eea/seguros-polizas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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