SEGUROS, POLIZAS DE.
Cuando para el vencimiento de una póliza que garantiza el pago de un seguro de vida, se señala un dia cierto que forzosamente tiene que llegar, como es del fallecimiento del asegurado, es claro que, de conformidad con las prevenciones de los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, la póliza tiene una obligación a plazo determinado, y no sujeta a una condición que puede o no, llegar a verificarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362327-6aa7f58e/seguros-polizas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 80/32. "Los Leñadores del Mundo", S.A. 20 de marzo de 1933. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SEGUROS, SU DISPUTABILIDAD DE LAS POLIZAS DE. (s/clave)
- SEGUROS, POLIZAS DE. (s/clave)
- SEGURO DE VIDA. DEBE PAGARSE AUN EN CASO DE HOMICIDIO INTENCIONAL. (s/clave)
- SEGURO DE VIDA. DEBE PAGARSE AUN EN CASO DE HOMICIDIO INTENCIONAL.- (2952)
- SEGURO, CONTRATO DE. LA CONDICION DE INDISPUTABILIDAD DE LA POLIZA SEÑALA UN TERMINO DE CADUCIDAD Y NO DE PRESCRIPCION. (s/clave)
- SEGURO, POLIZAS DE. RECTIFICACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis