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Modo: Corpus Pro

SEGUROS, SU DISPUTABILIDAD DE LAS POLIZAS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385921 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1765

Establecido en una póliza de seguros de vida, que sólo será indisputable por razón de salud, después de un año de vigencia, en virtud de haber sido expedida sin examen médico, si el asegurado fallece antes del año, la condición suspensiva consistente en que sólo sería indisputable dicha póliza después de un año de aceptada, como consecuencia de la falta de examen médico, no se había cumplido y por lo mismo, la obligación entrañada en la póliza no es una obligación ejecutiva, por no haberse cumplido la mencionada condición suspensiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385921-cd39927c/seguros-su-disputabilidad-de-las-polizas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 423/42. Mutualista de México, Cía. de Seguros sobre la Vida. 24 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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