REGISTRO CIVIL.
Las certificaciones de reconocimiento dadas por los encargados del Registro Civil, tienen el carácter de documentos públicos, y si bien es cierto que éstos hacen prueba plena, es de explorado derecho que sólo justifican, de modo completo, los hechos de que da fe el funcionario que expide la certificación por tanto, los vicios legales de que adolezca una sentencia dictada por los tribunales, no quedan subsanados por el hecho de transcribirla en el acta levantada ante el Juez del Registro Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363958-d1e29f3f/registro-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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