MORA.
Cuando el comprador de una cosa mueble ha otorgado un documento de crédito como pago del precio de la cosa y deja de pagar este documento, para retener la parte del precio aún no pagado, en tanto que el vendedor haga entrega de la cosa en las condiciones estipuladas, no incurre en la mora a que se refiere el artículo 1434 del Código Civil, mora en que incurre el vendedor, si es que no ha entregado la cosa vendida en las condiciones estipuladas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364015-630d4e23/mora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 107/27. "La Libertad" Fábrica de Hielo, S. A. 10 de septiembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 300, tesis 106, de rubro "CONTRATOS BILATERALES, MORA EN LOS.".
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