REMATES.
Si conforme a la ley, la sentencia de remate es apelable y el deudor no interpone la alzada contra dicha sentencia es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364096-0f935adb/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 365/27. Compañía Minera de Sultepec, S.A. 18 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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