JURISDICCION VOLUNTARIA.
El juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones dictadas en vía de jurisdicción voluntaria, puesto que contra ellas cabe el recurso de apelación, y además, si se presentare un opositor, la jurisdicción se convertirá en contenciosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364111-ae5fd683/jurisdiccion-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 371/28. Olvera Leopoldo. 28 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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