REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
El derecho que concede el artículo 3221 del Código Civil de Jalisco, idéntico al del Distrito Federal, para pedir la cancelación del registro de un crédito, después de pasados tres años, no significa que por el sólo transcurso de ese tiempo, deje de surtir sus efectos la inscripción del crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364177-42537f4d/registro-publico-de-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4323/29. Ruiz Rosalío. 22 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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