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Modo: Corpus Pro

CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360337 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2590

Conforme al artículo 3221 del Código Civil de dicho Estado, puede pedirse y debe decretarse la cancelación de una cédula hipotecaria o de un embargo, cuando hayan transcurrido tres años desde su registro; pero ese derecho no puede ejercitarse cuando, por gestiones del embargante o del acreedor hipotecario, se ha reinscrito el gravamen; pues la reinscripción conserva la inscripción primitiva en toda su fuerza, desde su fecha.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360337-afeaa882/cancelacion-de-inscripciones-en-el-registro-publico-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3207/34. Cortés J. Piedad. 15 de marzo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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