Corpus
Modo: Corpus Pro

REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364201 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1966

Los dispuesto por el artículo 3221 del Código Civil de Jalisco, idéntico al del Distrito Federal, no parece excluir la posibilidad legal de que la cédula hipotecaria se reinscriba; pero en cuanto al tiempo en que la reinscripción debe hacerse, sin duda es más racional y jurídico que sea después de transcurridos los tres años, supuesto que la reinscripción hace suponer que la primera inscripción ha perdido o puede perder sus efectos, a petición de algún interesado; petición que no cabe hacer antes de que transcurran los tres años.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364201-99d0e57d/registro-publico-de-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2643/29. Ruiz Rosalío. 2 de diciembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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