POSICIONES.
Las absueltas por quienes no son parte en el juicio, no pueden perjudicar a la parte contra quienes se hacen valer, salvo las excepciones establecidas en los artículos 1214 y 1218 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364234-0bdc7f45/posiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 40/25. Silva Francisco B. 2 de mayo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan J. Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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