POSICIONES AL CEDENTE.
El artículo 1218 del Código de Comercio, que establece que el cesionario se considera como apoderado del cedente, para los efectos del artículo 1217, que, a su vez, dice que las partes están obligadas a absolver posiciones, cuando así lo exija el que las articula, y cuando el apoderado ignore los hechos, debe interpretarse en el sentido de que el cedente, poderdante, de manera ficticia, del cesionario, está obligado a absolver las posiciones personalmente, cuando así lo exija el que las articula, o cuando el cesionario ignore los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362486-20da43e0/posiciones-al-cedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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