Corpus
Modo: Corpus Pro

POSICIONES AL CEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362486 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 807

El artículo 1218 del Código de Comercio, que establece que el cesionario se considera como apoderado del cedente, para los efectos del artículo 1217, que, a su vez, dice que las partes están obligadas a absolver posiciones, cuando así lo exija el que las articula, y cuando el apoderado ignore los hechos, debe interpretarse en el sentido de que el cedente, poderdante, de manera ficticia, del cesionario, está obligado a absolver las posiciones personalmente, cuando así lo exija el que las articula, o cuando el cesionario ignore los hechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362486-20da43e0/posiciones-al-cedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3094/31. Rueda Nicolás. 5 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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