POSICIONES EN MATERIA MERCANTIL.
Si en el auto del Juez que manda citar a una de las partes, en un juicio mercantil, a absolver posiciones, se omite la disposición legal que lo funda, o bien se cita una disposición del código local de procedimientos civiles, tal circunstancia no amerita, propiamente, una inexacta aplicación de la ley, porque, en último resultado, la citación para absolver posiciones, está expresamente prevenida en el artículo 1214 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360360-f6efc837/posiciones-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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