Corpus
Modo: Corpus Pro

POSICIONES, PERSONAS OBLIGADAS A ABSOLVERLAS EN JUICIOS MERCANTILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347690 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1292

Los artículos 1214, 1217 y 1218 del Código de Comercio, obligan al litigante, sólo a declarar bajo protesta en cualquier estado del juicio, quien debe absolver personalmente las posiciones, cuando así lo exige el que las articula, y el cesionario se considera para ese efecto, como apoderado del cedente. Por tanto, debe estimarse legal la resolución que no acuerda de conformidad la petición para que sean citadas a absolver posiciones, personas que no han tenido el carácter de litigantes, de partes, ni de cesionarias en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347690-093a8c7e/posiciones-personas-obligadas-a-absolverlas-en-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 10186/44. Sucesión de Antonia M. Vargas. 1o. de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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