POSICIONES, PERSONAS OBLIGADAS A ABSOLVERLAS EN JUICIOS MERCANTILES.
Los artículos 1214, 1217 y 1218 del Código de Comercio, obligan al litigante, sólo a declarar bajo protesta en cualquier estado del juicio, quien debe absolver personalmente las posiciones, cuando así lo exige el que las articula, y el cesionario se considera para ese efecto, como apoderado del cedente. Por tanto, debe estimarse legal la resolución que no acuerda de conformidad la petición para que sean citadas a absolver posiciones, personas que no han tenido el carácter de litigantes, de partes, ni de cesionarias en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347690-093a8c7e/posiciones-personas-obligadas-a-absolverlas-en-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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