Corpus
Modo: Corpus Pro

POSICIONES, CITACION PARA ABSOLVERLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362986 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 391

Si no se cita en forma legal al actor, para absolver posiciones, no puede considerarse que haya contraído la obligación de absolverlas, y por lo tanto, el Juez no puede recibir la prueba; y si el demandado no pide que se le haga nueva citación, dentro del término que señala la fracción VII del artículo 1079 del Código de Comercio, el actor tiene derecho a pedir que se cite para sentencia y el Juez obra legalmente al hacer la nueva citación, pues el juicio no puede quedar suspendido tan sólo por la voluntad del demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362986-32ad5f53/posiciones-citacion-para-absolverlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 100/27. León Atanasio. 15 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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