Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION DEL CEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364992 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1750

La interpretación que puede darse a los artículos 1217 y 1218 del Código de Comercio, no debe ser otra que la de cedente y cesionario, sólo pueden ser considerados en un litigio, con respecto al que tiene la obligación con ellos, como confesantes, cuando se les interroga acerca de los hechos que tienen relación con la obligación que es objeto de la demanda; pero ni a uno ni a otro, en el litigio no entablado entre los mismos, puede considerárseles como confesantes, con respecto al contrato que los liga entre sí, aun formando, si se quiere, una misma parte, con respecto al obligado en el otro contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364992-2995acfc/confesion-del-cedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2028/25. Flores Emeterio. 14 de noviembre 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo I página 445, tesis de rubro "CONFESION.".

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