CONFESION DEL CEDENTE.
La interpretación que puede darse a los artículos 1217 y 1218 del Código de Comercio, no debe ser otra que la de cedente y cesionario, sólo pueden ser considerados en un litigio, con respecto al que tiene la obligación con ellos, como confesantes, cuando se les interroga acerca de los hechos que tienen relación con la obligación que es objeto de la demanda; pero ni a uno ni a otro, en el litigio no entablado entre los mismos, puede considerárseles como confesantes, con respecto al contrato que los liga entre sí, aun formando, si se quiere, una misma parte, con respecto al obligado en el otro contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364992-2995acfc/confesion-del-cedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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