RESERVACION DE DERECHOS
La determinación judicial que deja a salvo los derechos del actor, para que los haga valer en la vía y términos que corresponda, no es violatoria de garantías, pues si el procedimiento ulterior no puede existir, la reserva resulta ilusoria, y si el fallo primero absuelve al demandado, la reserva sólo puede referirse a derechos del actor, nacidos con posterioridad a la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364491-4988075a/reservacion-de-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 508/29. Franke Oscar C. 23 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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