RESERVA DE DERECHOS
Si el quejoso no reclamó contra el laudo, por el hecho de absolver a la parte demandada, sino que reduce sus conceptos de violación a la particularidad de que la responsable no dejó a salvo los derechos del actor, debe decirse que tal expresión es más bien de carácter formal, pues es evidente que si determinada persona es sujeto de ciertos derechos por estar comprendidos dentro de su patrimonio, independientemente de la declaración aludida, se encuentra en aptitud de ejercitarlos, luego, esa falta de expresión en el laudo combatido, que no pudo haber sido puesta por el simple hecho de haberse resuelto que el actor no probó su acción, es inepta para obtener que se declaren fundados los agravios, por no haberse atacado el laudo como debió hacerse, esto es, combatiendo los puntos resolutivos del mismo, regidos por sus considerandos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804820-d12af841/reserva-de-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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