DESISTIMIENTO DE LA SUPLICA.
Siendo potestativo para las partes en un juicio, continuar o no ejercitando sus derechos, salvo algunos casos de excepción, si el Ministerio Público se desiste de la súplica que haya intentado en los juicios en que fuere parte, debe resolverse favorablemente a su instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364505-8049f460/desistimiento-de-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2260. Indice Alfabético. Recurso de súplica 28/24. Agente del Ministerio Público Federal. 13 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVIII, página 502. Recurso de súplica 82/29. Agente del Ministerio Público Federal. 29 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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