AGRAVIOS.
Tratándose de una controversia esencialmente mercantil el requisito de expresar los motivos de inconformidad que se hayan tenido para alzarse de la sentencia en primera instancia, es absolutamente indispensable para que dicha sentencia pueda revisarse en segunda instancia, por ordenarlo así, tanto el artículo 1342 del Código de Comercio, al disponer que la apelación se sustanciara con un sólo escrito de cada parte, y el informe en estrados si las partes quisieren hacerlo escrito e informe que no pueden referirse más que a los agravios, cuanto el artículo 133 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, que estatuye que los agravios que se causen por la sentencia definitiva dictada en primera instancia, se combatirán por medio de la apelación, invocándose al sustanciarse la segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364606-c2ac1570/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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