APELACION.
Si la apelación se ha aceptado sólo en el efecto devolutivo, y el apelante se ha conformado con ello, de éste no puede inferirse que esté consentido el fallo, para los efectos del amparo, pues aquellos en que se admita la apelación, no tiene influencia alguna sobre la firmeza de la resolución recurrida y sólo norman, provisionalmente, la situación de las providencias dictadas con apoyo en el fallo, las cuales quedan sin efecto cuando éste se revoca, y en vigor, cuando se confirma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364680-b0e50a6e/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 990/26. Sarlat Ramón y coagraviado. 29 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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