LANZAMIENTO, DILIGENCIAS DE.
El auto que ordena el requerimiento, para que justifique el quejoso estar al corriente en el pago de sus rentas, no causa ningún perjuicio; y en cuanto al auto que decreta el lanzamiento, no puede considerarse como futuro e incierto, toda vez que señala un plazo fijo y cierto para llevarlo a cabo; por lo cual, y estando apercibido el quejoso de ser lanzado, de no concederle la suspensión, se le causarían perjuicios difícilmente reparables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364721-6a7aa93f/lanzamiento-diligencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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