LANZAMIENTOS CIVILES.
Cuando el acto reclamado se haga consistir en que a los quejosos se les pretenda lanzar por orden de una autoridad judicial, debe concederse la suspensión, porque se trata de una contienda entre particulares en la cual, con la concesión de la medida no se afecta el interés general ni se contraviene disposición alguna de orden público y en cambio, de negarse la medida, se ocasionaría al quejoso un perjuicio de difícil reparación. La medida debe concederse, previa fianza, que garantice los perjuicios que con la medida se pudieran causar a los terceros, en caso de que no prosperase su amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817350-f17f7ffc/lanzamientos-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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