Corpus
Modo: Corpus Pro

LANZAMIENTOS CIVILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817350 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 107

Cuando el acto reclamado se haga consistir en que a los quejosos se les pretenda lanzar por orden de una autoridad judicial, debe concederse la suspensión, porque se trata de una contienda entre particulares en la cual, con la concesión de la medida no se afecta el interés general ni se contraviene disposición alguna de orden público y en cambio, de negarse la medida, se ocasionaría al quejoso un perjuicio de difícil reparación. La medida debe concederse, previa fianza, que garantice los perjuicios que con la medida se pudieran causar a los terceros, en caso de que no prosperase su amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817350-f17f7ffc/lanzamientos-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 1509/36. Guille Alba Guadalupe. 13 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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