Corpus
Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD DEL DEMANDADO, FALTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364797 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 551

Es cierto que el artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles de Querétaro, no enumera expresamente como excepción dilatoria, la falta de personalidad en el demandado; pero no es exacto que esa enumeración sea estrictamente limitativa. En efecto, conforme a la fracción IX del artículo citado, son excepciones dilatorias, "las demás a que dieren ese carácter las leyes", y el artículo 970 del Código de Comercio, establece la falta de personalidad del quebrado para comparecer en juicio, y por tanto, en Querétaro, el caso está comprendido en la fracción IX antes citada. En algunas legislaciones, la falta de personalidad del demandado, se enumera expresamente como excepción dilatoria, y tal es su naturaleza, cuando no tiende a destruir la acción, atacando el fondo de la acción deducida, sino simplemente a impedir el procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364797-6c4ef1f9/personalidad-del-demandado-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1572/28. Santos José María. 21 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan José Sánchez. Relator: Francisco H. Ruiz.

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