PERSONALIDAD DEL DEMANDADO, FALTA DE.
Es cierto que el artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles de Querétaro, no enumera expresamente como excepción dilatoria, la falta de personalidad en el demandado; pero no es exacto que esa enumeración sea estrictamente limitativa. En efecto, conforme a la fracción IX del artículo citado, son excepciones dilatorias, "las demás a que dieren ese carácter las leyes", y el artículo 970 del Código de Comercio, establece la falta de personalidad del quebrado para comparecer en juicio, y por tanto, en Querétaro, el caso está comprendido en la fracción IX antes citada. En algunas legislaciones, la falta de personalidad del demandado, se enumera expresamente como excepción dilatoria, y tal es su naturaleza, cuando no tiende a destruir la acción, atacando el fondo de la acción deducida, sino simplemente a impedir el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364797-6c4ef1f9/personalidad-del-demandado-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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