PERSONALIDAD, EXCEPCION DILATORIA DE FALTA DE (LEGISLACION DE TABASCO).
Si bien la excepción de falta de personalidad no está comprendida en la enumeración que hace el artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, tal excepción que tiene el carácter de dilatoria, por su índole entraña una defensa que equivale a la negación del derecho del actor, para exigir del reo la prestación reclamada, circunstancia por la que la autoridad judicial está capacitada y debe analizar dicha excepción, pues al dejar de estudiarla por una apreciación incorrecta del citado precepto legal, viola, en perjuicio del interesado, las garantías constitucionales relativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355816-35d0e95c/personalidad-excepcion-dilatoria-de-falta-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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