PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Como la excepción de falta de personalidad de la parte actora, es una de las dilatorias establecidas en el artículo 26, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, la cual debe ser objeto de artículo de previo y especial pronunciamiento, si no se opone de acuerdo con lo que establece el artículo 947, en consonancia con los 32, 945 y 948 del mismo ordenamiento, se produce la preclusión y no puede ser alegada en segunda instancia y menos aún en amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354956-951121af/personalidad-excepcion-de-falta-de-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 692/38. Huerta Emilio, sucesión de. 16 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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