QUIEBRAS.
La calificación de créditos de un concurso, sólo puede hacerla la junta de acreedores, respecto de aquellos que no hayan sido calificados como legítimos por sentencia ejecutoriada, dictada con anterioridad a la celebración de la junta; pues no cabe discusión sobre la legitimidad de los ya admitidos por sentencias de esta naturaleza, y debe respetarse la autoridad de la cosa juzgada, que no puede modificarse por otras resoluciones posteriores, ya sean de los acreedores del concurso, ya de los mismos tribunales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364851-f3761363/quiebras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 567/29. García Bedoya Vicente. 3 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vásquez del Mercado y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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