AMPARO CIVIL.
Si bien es de estricto derecho y la resolución que en él se dicte, deberá sujetarse a los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada en ellos, también lo es que el artículo 70 de la Ley de Amparo, sólo exige la expresión: del nombre del quejoso, el del colitigante de éste, la designación de los domicilios respectivos, el acto reclamado, la autoridad contra quien se dirige la queja y la cita de cualesquiera de las tres fracciones del artículo 1o., de la propia ley, que sirva de fundamento a la demanda, señalándose, si se alude a la primera, la garantía o garantías individuales violadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365046-24d3c131/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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