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LEYES DE MORATORIA LOCALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365188 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 544

La Corte, en diversas ejecutorias, ha sostenido que las leyes de moratoria locales, no pueden aplicarse retroactivamente, y que los derechos que emanan de un contrato, deben regirse por la ley vigente cuando el contrato se celebró; criterio que está robustecido por la teoría de los autores que dice: "Todos los derechos que tienen su origen en los contratos, ya sean eficaces y efectivos desde luego, ya eventuales o meras expectativas, deben ser regidos por la legislación anterior, y deben estar a cubierto de cualquiera innovación introducida por la ley posterior; debiendo distinguirse entre los efectos directos de la obligación, que se derivan de la naturaleza del contrato o de una disposición legal, o de la costumbre, en el tiempo en que las partes se obligaron, y los efectos eventuales o indirectos, que son consecuencia de hechos posteriores o de circunstancias que tienen lugar durante la ejecución; los primeros deben resolverse con arreglo a la ley anterior; los segundos dependen en realidad del hecho posterior, puesto que no pueden ser considerados como conexos, por naturaleza, con la obligación misma, sino que se realizan durante la ejecución de ella, como sucede, por ejemplo, con la negligencia, la mora, etc., y caen bajo el imperio de la ley que estuviere vigente en el tiempo en que dicho acto llegare a realizarse, y sujetar a los primeros a la ley posterior, importa una violación al artículo 14 constitucional, que dice que a ninguna ley se dará efecto retroactivo, en perjuicio de persona alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365188-3dd0131f/leyes-de-moratoria-locales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1372/28. Robles Carlos. 17 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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