SOCIEDAD CONYUGAL.
Por virtud de la vigencia de la Ley de Relaciones Familiares, el marido dejó de tener la representación legal de la mujer, y ésta adquirió personalidad, pudiendo, sin licencia del marido, comparecer un juicio para ejercitar todas las acciones que le correspondan o para defenderse de las que se intenten contra ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365224-2ab82e21/sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2858/27. Campos de Hernández Guadalupe. 21 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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