SOCIEDAD CONYUGAL.
En los Estados en donde está vigente el Código Civil del Distrito y no la Ley de Relaciones Familiares, el marido es no sólo el administrador legítimo de los bienes de la sociedad conyugal, sino también el representante de la esposa; por tanto, el emplazamiento hecho sólo al marido, en un juicio seguido contra la sociedad, no puede considerarse que viole las garantías individuales de la mujer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810118-23fc8f3c/sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1140/25. Ramírez Alta Gracia. 22 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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