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Modo: Corpus Pro

SOCIEDAD CONYUGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365227 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 679

En Nuevo León, disuelta la sociedad conyugal, por la muerte de la mujer, el marido carece de facultades para ratificar los actos de su cónyuge, supuesto que esa facultad la tiene en su carácter de marido y como administrador legítimo de la sociedad conyugal, sin que pueda aplicarse, para el caso de disolución del vínculo, por la muerte de su mujer, las otras disposiciones legales relativas a la oposición marital, y que en vida de la mujer puede hacerse, respecto de actos realizados por ésta, sin la autorización de su marido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365227-ebf606b5/sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4007/27. Treviño García Miguel y coagraviados. 22 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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