SOCIEDAD CONYUGAL.
En Nuevo León, disuelta la sociedad conyugal, por la muerte de la mujer, el marido carece de facultades para ratificar los actos de su cónyuge, supuesto que esa facultad la tiene en su carácter de marido y como administrador legítimo de la sociedad conyugal, sin que pueda aplicarse, para el caso de disolución del vínculo, por la muerte de su mujer, las otras disposiciones legales relativas a la oposición marital, y que en vida de la mujer puede hacerse, respecto de actos realizados por ésta, sin la autorización de su marido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365227-ebf606b5/sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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