TUTELA.
La tutela especial no puede prevalecer contra la tutela natural, pues aquélla se confiere en los juicios sucesorios, sólo cuando los intereses del menor están en oposición con los de los padres; de no existir esta circunstancia, es evidente que la tutela natural debe prevalecer sobre la especial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365442-947993e5/tutela · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 721/27. Grande López Tomás y coagraviados. 30 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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