DILIGENCIAS PREPARATORIAS.
La circunstancia de que en las resoluciones dictadas durante las diligencias preparatorias no cabe más recurso que el de responsabilidad, no es causa para que proceda el amparo contra dichas resoluciones, si dentro del juicio respectivo se pueden oponer las excepciones pertinentes, que habrán de resolverse en la sentencia definitiva, contra la cual podrá promoverse el amparo; debiendo hacer valer, contra las repetidas resoluciones, únicamente la protesta a que se refiere la fracción II del mismo artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365470-dfd75071/diligencias-preparatorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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