LEYES DE PAGOS.
Las leyes de pagos y las que establecieron la moratoria, se refieren, no a los contratos mismos, sino al cumplimiento de las obligaciones en ellos consagradas; por tanto, su aplicación no es en manera alguna retroactiva ni violatoria del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365683-72771c76/leyes-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2240/28. Cook George W. 28 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXV, página 655. Amparo civil directo 66/20. Rodríguez de Ruiz Osorio Rafaela. 12 de febrero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vásquez del Mercado y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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