DEMANDA.
La sentencia no puede afectar sino a las personas expresamente designadas en la demanda, y no a aquéllas a quienes se designa de un modo genérico, sin que pueda alegarse que, tratándose de un juicio reivindicatorio, por ser la acción real, puede enderezarse contra cualquier poseedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365709-e29a741f/demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXV, página 2450. Indice Alfabético. Amparo 2693/27. Guzmán y Neyra Alfonso y coagraviado. 9 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.
Tomo XXV, página 810. Amparo civil en revisión 2692/27. Guzmán y Barberena Alberto E. 16 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.
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